{"id":2219,"date":"2021-10-18T12:37:44","date_gmt":"2021-10-18T16:37:44","guid":{"rendered":"http:\/\/www.mipp.cl\/miradas\/?p=2219"},"modified":"2021-11-05T11:26:28","modified_gmt":"2021-11-05T15:26:28","slug":"tienen-efectos-economicos-los-derechos-constitucionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mipp.cl\/miradas\/tienen-efectos-economicos-los-derechos-constitucionales\/","title":{"rendered":"\u00bfTienen efectos econ\u00f3micos los derechos constitucionales?"},"content":{"rendered":"<p>Por<strong> Lucas Bellolio y Alejandro Corval\u00e1n.<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p>Nuestra actual Constituci\u00f3n, redactada en 1980 durante la dictadura militar &#8211; e insuficientemente reformada en democracia, el a\u00f1o 2005 -, exhibe evidentes ineficiencias de origen y de ejercicio. La protesta social y el consecuente plebiscito de reforma abrieron una hoja de ruta para su reemplazo. Ahora, en pleno momento constituyente, surge la interrogante de d\u00f3nde poner los acentos de este cambio institucional<\/p>\n<p><strong>Gran parte de la discusi\u00f3n constitucional ha girado en torno a los derechos sociales. La Constituci\u00f3n chilena es muy particular a este respecto, dado que no solo reconoce los derechos, sino que se encarga de estipular qui\u00e9n puede proveerlos.<\/strong> La provisi\u00f3n de bienes p\u00fablicos se entrega a los privados y al mercado, y, solo en caso en que estos no puedan, el deber recae en el Estado. Es decir, crea en la pr\u00e1ctica un \u201cEstado subsidiario\u201d. E<strong>n todo el mundo, los derechos sociales y econ\u00f3micos son positivos, en cuanto obligan al Estado; en nuestro pa\u00eds son negativos, dado que evitan la concurrencia del Estado. Resulta sintom\u00e1tico que el Estado subsidiario est\u00e9 operando en los sectores econ\u00f3micos m\u00e1s criticados, como son pensiones, salud y educaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Estado subsidiario es una aberraci\u00f3n jur\u00eddica que, sin duda, desaparecer\u00e1 de nuestra pr\u00f3xima Constituci\u00f3n. Pero a\u00fan queda por despejar la pregunta sobre el sistema de Derechos a implementar. Para esta discusi\u00f3n, es fundamental comprender como operan los derechos constitucionales y sus efectos sobre las variables econ\u00f3micas y de bienestar que se busca incidir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Definici\u00f3n de los derechos fundamentales <\/strong><\/p>\n<p>Existen diversos tipos de derechos humanos consagrados a nivel constitucional. Dentro de estos derechos fundamentales, se suelen identificar tres generaciones: 1. Civiles y Pol\u00edticos (DCP), 2. Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (DESC) y 3. de Justicia, Paz y Solidaridad (DJPS).<\/p>\n<p>La primera generaci\u00f3n comprende los derechos liberal-democr\u00e1ticos, que buscan limitar la intervenci\u00f3n del poder en la vida privada de las personas, as\u00ed como de garantizar la participaci\u00f3n pol\u00edtica de los ciudadanos. A estos derechos de primera generaci\u00f3n se les considera como derechos de defensa de las libertades individuales, teniendo como objetivo limitar el poder del Estado y reconociendo como valor central a la libertad. Estos derechos son susceptibles de aplicaci\u00f3n inmediata, requiriendo obligaciones de abstenci\u00f3n de parte del Estado.<\/p>\n<p>La segunda, de derechos sociales, vela por la igualdad de los ciudadanos, garantizando condiciones de vida dignas. Estos derechos requieren de la participaci\u00f3n directa de los poderes p\u00fablicos para poder garantizar su ejercicio. A diferencia de los de primera generaci\u00f3n, los de segunda generaci\u00f3n son implementados por reglas susceptibles de aplicaci\u00f3n progresiva, requiriendo obligaciones positivas. El desarrollo de los derechos sociales buscaba complementar la primera generaci\u00f3n de derechos materializando la libertad social, es decir, aquella que otorgaba al ciudadano un poder efectivo para satisfacer sus necesidades fundamentales y desarrollar sus propias capacidades. Derechos a la educaci\u00f3n, a la salud, a la protecci\u00f3n social y a la vivienda son ejemplos de estos derechos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la tercera abarca derechos de difusi\u00f3n, que buscan defender el valor de la solidaridad, promoviendo relaciones pac\u00edficas y constructivas entre los ciudadanos. Estos derechos guardan relaci\u00f3n a los nuevos problemas de un mundo moderno y globalizado: el derecho a la paz, a la libertad inform\u00e1tica, el derecho a la calidad de vida y a la protecci\u00f3n del medio ambiente, etc. Se presentan como una respuesta a la erosi\u00f3n y degradaci\u00f3n que aqueja a los derechos fundamentales ante el determinado uso de nuevas tecnolog\u00edas, que han redimensionado las relaciones entre los humanos (Perez Lu\u00f1o, 2013).<\/p>\n<p>La consagraci\u00f3n constitucional de los derechos fundamentales ha sido ampliamente adoptada en el mundo y promocionada por distintas organizaciones internacionales, en especial por parte de la ONU. Como la constituci\u00f3n es la ley suprema dentro del sistema legal, la inclusi\u00f3n de derechos hace que estos se transformen de meras responsabilidades legales a obligaciones constitucionales. Estos derechos debiesen gozar de prioridad sobre los objetivos en competencia que carecen un estatus constitucional (Davis, 2012), redireccionando los esfuerzos de los poderes pol\u00edticos hacia ellos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Evoluci\u00f3n en el tiempo y distribuci\u00f3n regional <\/strong><\/p>\n<p>La primera generaci\u00f3n de derechos nace con una marcada impronta individualista, concebida a partir de las libertades del individuo heredadas de la Revoluci\u00f3n Francesa. Esta configuraci\u00f3n liberal entra a un proceso de erosi\u00f3n e impugnaci\u00f3n en las luchas sociales del siglo XIX, donde los movimientos reivindicativos evidencian la necesidad de complementar el cat\u00e1logo con una segunda generaci\u00f3n de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. Esto surge en un momento hist\u00f3rico de grandes desigualdades sociales y econ\u00f3micas, lo que imped\u00eda la plena realizaci\u00f3n de los derechos civiles y pol\u00edticos. Sin embargo, no fue hasta despu\u00e9s de la Segunda Guerra Mundial que estos derechos comenzaron a ser globalmente reconocidos por los Estados en sus constituciones. La tercera generaci\u00f3n de derechos surge en la segunda mitad del siglo XX y abarca nuevos derechos que se consideraron dignos de reconocimiento.<\/p>\n<p>Dos hitos son fundamentales en esta evoluci\u00f3n. El primero es la Declaraci\u00f3n de Derechos Humanos de 1948, primer texto universal que reconoce la dignidad y los derechos esenciales o fundamentales que derivan de ella. Junto con reforzar los derechos individuales que protegen a las personas, afirma que el pleno desarrollo individual debe afirmarse positiva e igualitariamente a trav\u00e9s de los derechos. El segundo hito es el Pactos Internacionales tanto de Derechos Civiles y Pol\u00edticos como sobre todo de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de 1966. En este \u00faltimo, los DESC se consagran con el objetivo de crear est\u00e1ndares m\u00ednimos o, gruesamente, proveer acceso igualitario a un bienestar social y econ\u00f3mico de los individuos.<\/p>\n<p>A partir de la segunda mitad del siglo XX observamos un aumento creciente en el n\u00famero de derechos reconocidos constitucionalmente. Por una parte, casi todos los pa\u00edses y todas las regiones del mundo incrementan sus cat\u00e1logos; por otra, todos los derechos existentes a comienzos de la post guerra aumentan su presencia a nivel de pa\u00edses, junto con el surgimiento de nuevos derechos (Jung &amp; Rosevear, 2013). La compilaci\u00f3n de derechos por Mila Versteeg considera 108 derechos en 729 Constituciones escritas desde 1946 a 2006 (Goderis &amp; Versteeg, 2014). En dicho per\u00edodo, el total de derechos constitucionales en el mundo se duplic\u00f3, pasando de 22.6 a 47.2. La Figura 1 muestra que esta tendencia abarc\u00f3 todas las regiones del mundo, usando la versi\u00f3n actualizada de los mismos datos (Chilton &amp; Versteeg 2017).<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-2221 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.mipp.cl\/miradas\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/gazette-corvalan-1-2021-300x169.png\" alt=\"\" width=\"579\" height=\"326\" srcset=\"https:\/\/www.mipp.cl\/miradas\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/gazette-corvalan-1-2021-300x169.png 300w, https:\/\/www.mipp.cl\/miradas\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/gazette-corvalan-1-2021-768x432.png 768w, https:\/\/www.mipp.cl\/miradas\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/gazette-corvalan-1-2021-1024x576.png 1024w, https:\/\/www.mipp.cl\/miradas\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/gazette-corvalan-1-2021-696x392.png 696w, https:\/\/www.mipp.cl\/miradas\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/gazette-corvalan-1-2021-1068x601.png 1068w, https:\/\/www.mipp.cl\/miradas\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/gazette-corvalan-1-2021-747x420.png 747w, https:\/\/www.mipp.cl\/miradas\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/gazette-corvalan-1-2021.png 1600w\" sizes=\"(max-width: 579px) 100vw, 579px\" \/><\/p>\n<p>Dentro esta tendencia secular, los DESC juegan un papel primordial. Entre 1960 y 2016, el derecho a la educaci\u00f3n aument\u00f3 de un 64 a un 82% de las constituciones, el derecho a la salud de un 37 a un 71%, el de seguridad social de 47 a 65%, y el de vivienda de un 13 a un 42%. Asimismo, la consagraci\u00f3n de estos DESC no viene solo por el mero aumento de su menci\u00f3n constitucional, es decir por su car\u00e1cter aspiracional, sino tambi\u00e9n por el incremento de su exigibilidad legal. Aunque la judicializaci\u00f3n de los derechos es m\u00e1s propia de los derechos civiles y pol\u00edticos, a trav\u00e9s de todo el mundo se ha observado una creciente judicializaci\u00f3n de los DESC. En 1960, solo 5% de las constituciones ten\u00edan garant\u00eda judicial para los derechos de educaci\u00f3n, salud, seguridad social y vivienda, mientras que solo un cuarto consideraba justiciables al menos tres de ellos; el a\u00f1o 2016, dichas cifras alcanzaron un tercio y dos tercios de las constituciones, respectivamente.<\/p>\n<p>Por otra parte, los derechos fundamentales exhiben un marcado patr\u00f3n regional. La regi\u00f3n que exhibe los cat\u00e1logos m\u00e1s abultados a este respecto es Latinoam\u00e9rica. \u00a0Roberto Gargarella (2020) ha dicho que la regi\u00f3n que se caracteriza por su constitucionalismo \u201cgeneroso\u201d y \u201cbarroco\u201d en relaci\u00f3n a los derechos que reconoce. Los DESC est\u00e1n reconocidos en casi todas las constituciones de estos pa\u00edses. De los seis pa\u00edses con mayor cantidad de derechos el a\u00f1o 2006, cinco de ellos \u2013 Ecuador, Nicaragua, Colombia, Venezuela y Paraguay \u2013 son Latinoamericanos.<\/p>\n<p>La otra regi\u00f3n del mundo con una alta fracci\u00f3n de derechos fundamentales es Europa continental. Esto incluye tanto Europa Central como los antiguos pa\u00edses de la \u00f3rbita sovi\u00e9tica, donde los derechos sociales fueron la moneda de cambio que las \u00e9lites de esos pa\u00edses consideraron a la hora de implementar profundos sistemas de mercado. Por el contrario, los pa\u00edses donde hay un menor reconocimiento constitucional a los derechos son los pa\u00edses con acervo musulm\u00e1n, tanto en \u00c1frica del Norte como en Oriente Medio. Estos pa\u00edses contemplan aproximadamente la mitad de los derechos constitucionales que sus contrapartes en Europa y Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Efectos de los derechos <\/strong><\/p>\n<p>Una vez que hemos introducido la noci\u00f3n de derechos fundamentales, desarrollaremos la pregunta que titula este art\u00edculo: \u00bftienen efectos econ\u00f3micos estos derechos? En lo que sigue, nos enfocaremos en los derechos de segunda generaci\u00f3n, los DESC. Antes de entrar a las estrategias emp\u00edricas, detallaremos las variables que se busca explicar, aquellas que expresan los derechos constitucionales, y las variables de control usadas en esta literatura.<\/p>\n<p>El primer asunto que debe resolver el estudio emp\u00edrico es qu\u00e9 variables se busca explicar a partir de la consagraci\u00f3n constitucional de los derechos sociales. Para ello, resulta conveniente usar la clasificaci\u00f3n de indicadores de la Oficina del Alto Comisionado de NU para los Derechos Humanos (ACNUDH), la cual distingue entre indicadores estructurales, de procedimiento y de resultados. Los primeros, los estructurales, son aquellos indicadores que representan los mecanismos institucionales b\u00e1sicos que facilitan la realizaci\u00f3n de determinados derechos. Ejemplo de esto es la protecci\u00f3n constitucional de los derechos. Los indicadores de procesos dan cuenta de las acciones del gobierno con el objetivo de alcanzar el cumplimiento de los derechos. En este sentido, el gasto de gobierno en materias relacionadas a derechos es un indicador procedimental. Finalmente, los indicadores de resultados justamente capturan las consecuencias \u00faltimas de este proceso. Ejemplo de resultados son variables sociales y de desarrollo econ\u00f3mico, como la esperanza de vida, la tasa de alfabetizaci\u00f3n, o el \u00edndice de pobreza de un determinado pa\u00eds.<\/p>\n<p>Respecto a estos dos \u00faltimos indicadores, dado que el primero se refiere a los derechos mismos, coincidimos con Chilton &amp; Versteeg (2017) en que resulta m\u00e1s apropiado medir la injerencia de la constitucionalizaci\u00f3n de derechos a partir de los indicadores procesales. Es decir, a partir del gasto de gobierno. Si bien los resultados finales est\u00e1n determinados parcialmente por este gasto, se tratan de procesos de largo plazo que dependen de muchas variables que no est\u00e1n bajo el control directo de los gobiernos. <strong>Agregar o quitar derechos de la constituci\u00f3n dif\u00edcilmente podr\u00e1 tener un efecto de corto plazo en las caracter\u00edsticas estructurales de un pa\u00eds, como pobreza o mortalidad infantil, las cuales tienen una evoluci\u00f3n lenta y de largo plazo. No obstante, la literatura provee resultados tanto de indicadores de proceso como de resultados, y aqu\u00ed revisaremos ambos.<\/strong><\/p>\n<p>Respecto a las variables explicativas, estas est\u00e1n referidas a la presencia de derechos a nivel constitucional, as\u00ed como la forma en que se describen y aplican estos mismos. La variable dicot\u00f3mica m\u00e1s sencilla que se puede construir es aquella que indica si un derecho es mencionado en la constituci\u00f3n. Una segunda variable dicot\u00f3mica es aquella que muestra si un determinado derecho es justiciable a nivel constitucional, es decir, que el derecho pueda ser legalmente exigible en los tribunales. A partir de estas variables, se pueden construir otras variables ordinales: 0=no est\u00e1 el derecho, 1=menci\u00f3n constitucional, 2=justiciable. Este ordenamiento se puede refinar, por ejemplo, al asignar puntajes m\u00e1s altos si la constituci\u00f3n establece la provisi\u00f3n estatal, o incluso gratuita, de un determinado derecho. Finalmente, las variables multi-derechos son la suma de varios derechos. A modo de ejemplo, un \u00edndice de derechos sociales ser\u00eda la suma de los cuatro derechos b\u00e1sicos \u2013 educaci\u00f3n, salud, seguridad social y vivienda \u2013 en un \u00fanico indicador.<\/p>\n<p>Finalmente, los estudios incorporan una serie de otras variables de control. Estas son variables que inciden tanto sobre los procedimientos como sobre los resultados econ\u00f3micos, y que podr\u00edan estar adicionalmente correlacionadas con los derechos sociales. No controlar por ellas generar\u00eda un sesgo de variable omitida. En primer lugar, se controla por PIB per c\u00e1pita, dado que el gasto de gobierno tiende a aumentar con el ingreso seg\u00fan la Ley de Wagner. Otras variables econ\u00f3micas de control son la inflaci\u00f3n y el crecimiento per c\u00e1pita. Algunos estudios incorporan desigualdad, dado que el teorema del votante mediano predice una relaci\u00f3n entre inequidad y gasto; no obstante, los datos en desigualdad son irregulares y muchas veces limitan la muestra. Las variables demogr\u00e1ficas tambi\u00e9n son relevantes, en particular la poblaci\u00f3n y su porcentaje sobre 65 a\u00f1os. Respecto a variables pol\u00edticas, el nivel de democracia o del Estado de Derecho pueden tener efectos en las consecuencias de los DESC. Tambi\u00e9n, los \u00edndices de gasto est\u00e1n fuertemente asociados a los conflictos que tienen los estados, por lo que algunos estudios consideran variables tanto de conflicto interno como de guerras contra otros estados. Por \u00faltimo, se suelen incluir variables geogr\u00e1ficas, como la latitud o regiones del mundo. Se argumenta que el efecto de los DESC puede ser heterog\u00e9neo debido a la presencia de caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas no observables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Estudios de secci\u00f3n transversal<\/strong><\/p>\n<p>La primera ola de estudios de derechos constitucionales consider\u00f3 sus efectos sobre una secci\u00f3n transversal, es decir, sobre una muestra de pa\u00edses en un determinado momento del tiempo. La identificaci\u00f3n del efecto se basa de manera exclusiva en la variaci\u00f3n entre pa\u00edses. El problema de esta estrategia es que no aborda el problema de endogeneidad que suele existir en la literatura de instituciones pol\u00edticas. La decisi\u00f3n de incluir o reformar cierta instituci\u00f3n (un DESC en este caso) no es ex\u00f3gena y depende de factores estructurales de los pa\u00edses. Si bien la literatura controla por una serie de variables que podr\u00edan estar afectando los resultados, sigue existiendo la amenaza de sesgo de variables omitida por no observables, o el problema de causalidad reversa.<\/p>\n<p>Para lidiar con estas dificultades estad\u00edsticas y establecer relaciones causales, esta primera ola de estudio propuso basar la identificaci\u00f3n en Variables Instrumentales. Estas son variables que por una parte explican los derechos sociales, pero por otra no tienen relaci\u00f3n con los procesos o resultados econ\u00f3micos que se buscan medir. A esta \u00faltima condici\u00f3n se le conoce como restricci\u00f3n de exclusi\u00f3n. La variable instrumental preferida por esta literatura de derechos fue el Origen Legal de los pa\u00edses.<\/p>\n<p>El Origen Legal de un pa\u00eds est\u00e1 determinado por el sistema legal del pa\u00eds europeo que lo conquist\u00f3 y coloniz\u00f3, el cual defini\u00f3 las bases de las pr\u00e1cticas legales que a\u00fan existen en ese pa\u00eds. La literatura econ\u00f3mica determin\u00f3 que dicho Origen Legal gener\u00f3 una gran influencia de largo plazo en materias tan distintas como las finanzas, la competencia, o la regulaci\u00f3n de los mercados laborales (La Porta et al. 1998). En particular, el Origen Legal est\u00e1 fuertemente asociado con la presencia de derechos sociales en la Constituci\u00f3n. Mientras los pa\u00edses que comparten la tradici\u00f3n del derecho civil franc\u00e9s tienen muchos derechos, aquellos que son parte de la familia legal de la ley com\u00fan (common law) brit\u00e1nica tienen un cat\u00e1logo mucho m\u00e1s exiguo. Esto abre la posibilidad de usar este Originen Legal, determinado ya hace varios siglos, como un Variable Instrumental para los derechos sociales.<\/p>\n<p>Los estudios de secci\u00f3n transversal m\u00e1s reconocidos son los que siguen.<\/p>\n<p>Ben-Bassat &amp; Dahan (2008) considera los efectos de cinco derechos sociales \u2013 educaci\u00f3n, salud, vivienda, seguridad social y derechos laborales \u2013 sobre gasto de gobierno total y sectorial, y otras variables de resultados. Su muestra incluye 68 pa\u00edses, y para controlar por el problema de causalidad reversa, usa \u00edndices en 1990 para explicar variables una d\u00e9cada despu\u00e9s; tambi\u00e9n usa Origen Legal como instrumento. Sus resultados muestran que el \u00edndice agregado de derechos no tiene efecto sobre el gasto de gobierno como porcentaje del PIB. A nivel sectorial, el derecho de seguridad social tiene un efecto positivo y significativo en las transferencias y pagos del gobierno. El derecho a la salud no tiene efectos sobre el gasto en salud, pero s\u00ed sobre la mortalidad infantil y la esperanza de vida. Finalmente, el gasto en salud no tiene efecto, o incluso un leve efecto negativo, sobre el gasto en educaci\u00f3n; no hay efectos sobre la cobertura primeria o secundaria<\/p>\n<p>Edwards &amp; Garc\u00eda (2015) estudian el efecto del derecho de educaci\u00f3n sobre la calidad de la educaci\u00f3n, medida a partir de los resultados de la prueba estandarizada de PISA. Consideran el derecho mismo, as\u00ed como la consagraci\u00f3n constitucional de la educaci\u00f3n gratuita, obligatoria y el acceso igualitario a la educaci\u00f3n terciaria. La muestra incluye 61 pa\u00edses para el a\u00f1o 2012, y usa el a\u00f1o de independencia y la regi\u00f3n, adem\u00e1s del Origen Legal, como variables instrumentales. No se encuentra impacto -de hecho, algunas estimaciones dan coeficientes negativos- del derecho de educaci\u00f3n en la calidad medida por pruebas estandarizadas.<\/p>\n<p>Jeffords &amp; Minkler (2016) buscan responder si las provisiones de derechos ambientales tienen efectos sobre el desempe\u00f1o de los pa\u00edses en esa materia. Los autores utilizan tanto la presencia de derechos ambientales, como su fortaleza legal seg\u00fan c\u00f3mo est\u00e9 escrito. La variable que buscan explicar es un \u00edndice de desempe\u00f1o medioambiental, \u201cEnviromental Performance Index\u201d, construido para el periodo 2000-2010. Para abordar el problema de causalidad reversa, usan las variables explicativas para el a\u00f1o 1999; para corregir la endogeneidad, utilizan tres instrumentos: el recuento de constituciones que incluyen provisiones ambientales antes que un pa\u00eds redacte las suyas, el n\u00famero de otros DESC y el m\u00ednimo entre la edad de la constituci\u00f3n o de la provisi\u00f3n de derechos ambientales. Los resultados para su muestra de 71 pa\u00edses indican que incluir y aumentar este tipo de derechos s\u00ed conduce a un mayor rendimiento de los resultados medioambientales.<\/p>\n<p>Minkler &amp; Prakash (2017) construyen una base de DESC para 195 pa\u00edses para responder dos preguntas: Primero, si la provisi\u00f3n de derechos sociales y econ\u00f3micos reduce la pobreza. Segundo, si la fuerza del lenguaje constitucional del derecho importa. Es decir, si es que hay una diferencia si el derecho est\u00e1 escrito m\u00e1s d\u00e9bilmente, como un principio directivo, o m\u00e1s fuertemente, como un derecho legalmente exigible. Utilizando una estrategia de Variables Instrumentales -con el Origen Legal como instrumento-, los autores encuentran que los derechos redactados como leyes exigibles son los \u00fanicos que disminuyen la pobreza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Estudios de panel<\/strong><\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n de la literatura de secci\u00f3n transversal descansa crucialmente, en su mayor\u00eda, en la validez del Origen Legal como variable instrumental. No obstante, el uso de esta variable ha merecido justificadas objeciones. Si bien el Origen Legal cumple con la condici\u00f3n de relevancia y se trata de un instrumento fuerte -est\u00e1 altamente correlacionado con la presencia de derechos sociales-, la restricci\u00f3n de exclusi\u00f3n es dif\u00edcil de justificar. La raz\u00f3n es que el Origen Legal tiene efectos sobre una serie de dimensiones que van m\u00e1s all\u00e1 de la mera menci\u00f3n de derechos en la constituci\u00f3n. De hecho, incide directamente en el comportamiento de las cortes de justicia, lo cual implica que el mismo cumplimiento de los derechos est\u00e1 siendo afectado. De manera adicional, el Origen Legal est\u00e1 teniendo efectos sobre otras variables institucionales, por ejemplo, el tipo de gobierno, que bien podr\u00edan estar afectando el gasto p\u00fablico y los resultados econ\u00f3micos (Persson &amp; Tabellini, 2005). En un contexto similar, el Origen Legal ha sido considerado como uno de los mejores ejemplos de \u201cinstrumentos poco afilados\u201d en estimaciones de crecimiento (Bazzi &amp; Clemens 2013), dado que m\u00faltiples trabajos lo ocupan como instrumento de determinantes distintos, lo cual hace que cada trabajo invalide su uso en el resto de ellos. Lo mismo podemos argumentar respecto al uso del Origen Legal para instrumentar determinantes del gasto p\u00fablico o los resultados de desarrollo social; al afectarlos por m\u00faltiples canales, la restricci\u00f3n de exclusi\u00f3n no puede ser satisfecha.<\/p>\n<p>Dado lo anterior, <strong>una estrategia emp\u00edrica alternativa es considerar datos de panel. Es decir, datos de secciones transversales de pa\u00edses repetidos en el tiempo. De esta manera, la varianza usada para identificar no es solo entre pa\u00edses, sino que dentro de los mismos pa\u00edses.<\/strong> De hecho, la estrategia usual en este tipo de estimaci\u00f3n es el uso de efectos fijos a nivel de pa\u00eds, con lo cual toda la varianza usada en la identificaci\u00f3n es debido a los cambios que los derechos generan al interior de cada pa\u00eds. La identificaci\u00f3n de efectos fijos permite eliminar el efecto de cualquier no observable fijo a nivel de pa\u00eds, aunque no controla por variables no observables que cambian en el tiempo.<\/p>\n<p>Matsuura (2013) estudia el efecto del incluir derecho a la salud en la constituci\u00f3n en la salud de la poblaci\u00f3n en un panel que cubre 157 pa\u00edses desde 1970 hasta el 2007. Usando estimaciones de panel, muestra que la introducci\u00f3n del derecho a la salud est\u00e1 asociada a una reducci\u00f3n significativa en las tasas de mortalidad infantil y de menores de 5 a\u00f1os. El efecto es mayor para pa\u00edses con una alta puntuaci\u00f3n en gobernanza democr\u00e1tica. La interpretaci\u00f3n que se extrae de estos resultados es que en pa\u00edses con mayor nivel democr\u00e1tico tienen mecanismos m\u00e1s efectivos para hacer exigible el derecho a la salud.<\/p>\n<p>Por el contrario, los dos estudios m\u00e1s recientes en esta materia no muestran que los derechos tengan consecuencias observables ni en gasto ni en resultados.<\/p>\n<p>Chilton &amp; Versteeg (2017) analizan el impacto de los derechos en educaci\u00f3n y salud sobre el gasto p\u00fablico en esas partidas como porcentaje del PIB, y muestran que la adopci\u00f3n de esos derechos sociales no tiene efecto en el comportamiento del gobierno. La muestra considera 196 pa\u00edses desde 1946 al 2016. La Figura 2 ilustra estos resultados. En ella se muestra que el porcentaje de gasto de gobierno en educaci\u00f3n, salud y total no cambia entre pa\u00edses que tienen m\u00e1s o menos derechos sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Figura 2.<\/strong> Porcentajes de Gasto P\u00fablico<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-2220 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.mipp.cl\/miradas\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/gazette-corvalan-2-2021-300x169.png\" alt=\"\" width=\"617\" height=\"347\" srcset=\"https:\/\/www.mipp.cl\/miradas\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/gazette-corvalan-2-2021-300x169.png 300w, https:\/\/www.mipp.cl\/miradas\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/gazette-corvalan-2-2021-768x432.png 768w, https:\/\/www.mipp.cl\/miradas\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/gazette-corvalan-2-2021-1024x576.png 1024w, https:\/\/www.mipp.cl\/miradas\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/gazette-corvalan-2-2021-696x392.png 696w, https:\/\/www.mipp.cl\/miradas\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/gazette-corvalan-2-2021-1068x601.png 1068w, https:\/\/www.mipp.cl\/miradas\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/gazette-corvalan-2-2021-747x420.png 747w, https:\/\/www.mipp.cl\/miradas\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/gazette-corvalan-2-2021.png 1600w\" sizes=\"(max-width: 617px) 100vw, 617px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Fuente:<\/strong> Corval\u00e1n y Soto (2021)<\/p>\n<p>Como ya se\u00f1alamos, el problema de endogeneidad se reduce al usar datos de panel, dado que controla por la presencia de no observables fijos en el tiempo, y adem\u00e1s el uso de rezagos aborda el problema de causalidad reversa. No obstante, la consagraci\u00f3n constitucional de los derechos podr\u00eda depender de ciertos no observable que var\u00edan de manera no aleatoria entre pa\u00edses. Dado que estos determinantes podr\u00edan, a su vez, correlacionarse con las variables cuyo efecto se busca analizar, a\u00fan podr\u00eda persistir un sesgo en la identificaci\u00f3n. Para corregir este problema, Chilton &amp; Versteeg (2017) usan m\u00e9todos de \u201cmatching\u201d. El objetivo de esta estrategia es construir un grupo de control artificial al emparejar cada observaci\u00f3n tratada con una no tratada con caracter\u00edsticas similares. En este caso, la inclusi\u00f3n del derecho social indica el tratamiento. Las estimaciones usadas confirman los resultados ya comentados: en ning\u00fan caso la presencia de derechos tiene efectos sobre las partidas de gasto del gobierno.<\/p>\n<p>De manera similar, Bj\u00f8rnskov, C., &amp; Mchangama, J. (2019) muestran que los DESC no tiene efectos sobre resultados sociales. Su trabajo considera un total de 160 pa\u00edses en el per\u00edodo 1960 a 2010. Las variables explicativas son tres derechos &#8211; educaci\u00f3n, salud y seguridad social \u2013 y se estudia su efecto sobre tres variables sociales: la esperanza de vida, la tasa de escolaridad y un \u00edndice de desigualdad de ingreso. Tambi\u00e9n se revisan los efectos sobre el gasto de gobierno, la tasa de inflaci\u00f3n, el sistema legal y la protecci\u00f3n de los derechos de propiedad. La estimaci\u00f3n no ocupa efectos fijos de pa\u00edses, sino que un modelo de correcci\u00f3n de errores, que permite estimar tendencias de corto y largo plazo entre las variables. Adicionalmente, los resultados se contrastan con un panel con ventanas de 5 a\u00f1os, de modo de permitir que los derechos operen durante un tiempo antes de evaluar sus efectos. El trabajo no encuentra resultados de los derechos sobre las variables sociales. Por el contrario, se documentan significativos efectos negativos sobre variables de educaci\u00f3n en el mediano plazo, y un aumento de la inflaci\u00f3n luego de la introducci\u00f3n de los derechos sociales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Los derechos constitucionales han aumentado sistem\u00e1ticamente en el mundo desde la mediados del siglo pasado. No obstante, no existe evidencia robusta de que dichos derechos afecten ni los procedimientos y el gasto gubernamental, ni variables econ\u00f3micas y sociales.<\/strong> De hecho, dentro de la literatura reciente -que usa t\u00e9cnicas estad\u00edsticas que controlan por problemas de endogeneidad-, en su mayor\u00eda, no se encuentran efectos significativos de los derechos constitucionales. Estas conclusiones no dependen del nivel de exigibilidad ni del hecho de que los derechos sean justiciables, dado que ninguna forma que adquieran los derechos parece tener consecuencias observables sobre la acci\u00f3n del gobierno y muy pocas sobre el desarrollo econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Estos resultados podr\u00edan interpretarse de dos formas distintas. La primera sugiere que los derechos constitucionales sencillamente no funcionan como se espera, en el sentido que no permiten obligar a los estados a hacerse cargo de los objetivos con los que fueron pensados. De hecho, resulta sorprendente que la regi\u00f3n del mundo m\u00e1s proclive a la consagraci\u00f3n de derechos, Latinoam\u00e9rica, sea tambi\u00e9n la m\u00e1s desigual en t\u00e9rminos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Una segunda alternativa es que los d\u00e9biles resultados que se observan de manera agregada respondan a comportamientos heterog\u00e9neos. Es decir, que los derechos est\u00e9n interactuando con una serie de otras variables institucionales, y que los resultados sean el fruto de estas interacciones. As\u00ed, los derechos podr\u00edan estar operando de distintas maneras dependiendo de c\u00f3mo est\u00e1n determinadas ciertas instituciones, como el sistema de gobierno, las tradiciones legales, o los niveles de democracia. Esta alternativa abre interesantes avenidas de investigaci\u00f3n, donde la exploraci\u00f3n de los efectos de los derechos constitucionales debe ser analizada condicional al resto del entramado institucional.<\/p>\n<p><strong>En cualquier caso, la revisi\u00f3n expuesta sugiere que la adopci\u00f3n de derechos fundamentales debe verse con cautela y en ning\u00fan caso como una panacea a los importantes problemas sociales que nos aquejan.<\/strong> Esto no implica negar la importancia de los derechos como herramienta pol\u00edtica, sino m\u00e1s bien reconocer que estos requieren de otras reformas sustantivas que permitan un balance del poder pol\u00edtico, como es un cambio en la forma de estado y del sistema de gobierno. Concluimos, como Corval\u00e1n y Soto (2021), insistiendo que \u201cdesatender la parte org\u00e1nica de la constituci\u00f3n que define la distribuci\u00f3n del poder, en beneficio de ambiciosas declaraciones en materia de derechos, ha sido un defecto recurrente de los procesos latinoamericanos. Chile no debiese repetir este error.\u201d<\/p>\n<hr \/>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este art\u00edculo fue originalemnte publicado en la Revista <a href=\"https:\/\/mipp.cl\/es\/gazette\/\"><strong>Gazette<\/strong><\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Lucas Bellolio y Alejandro Corval\u00e1n. Nuestra actual Constituci\u00f3n, redactada en 1980 durante la dictadura militar &#8211; e insuficientemente reformada en democracia, el a\u00f1o 2005 -, exhibe evidentes ineficiencias de origen y de ejercicio. La protesta social y el consecuente plebiscito de reforma abrieron una hoja de ruta para su reemplazo. 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