Competencia y cooperación: el giro del mercado en cuatro preguntas

May 22, 2020 | Columna, Covid-19, Destacado

A principios de mayo, dos gigantes en el mundo de las aerolíneas, la estadounidense Delta Air Lines y la compañía chilena LATAM Airlines, firmaron un acuerdo comercial bilateral transamericano, con el objetivo de implementar una alianza estratégica en las rutas entre Estados Unidos, Canadá y Sudamérica. Los primeros síntomas de la crisis económica producto del coronavirus se hicieron notorios ante el evidente peligro de quiebra de varias empresas del rubro y, aunque siguen sufriendo las consecuencias de la pandemia, el vínculo entre ellas es distinto al de unos meses. Al igual que otras compañías, en la actualidad la cooperación mutua tiene mayor protagonismo.

Ana María Montoya, Investigadora del Instituto Milenio (MIPP), ex economista jefe de la unidad anti-carteles de la Fiscalía Nacional Económica y fundadora de la RedProCompetencia, analiza las implicancias del concepto de “cooperación” entre compañías en el contexto del coronavirus.

1. Acostumbrados a hablar de competencia en el mercado, ¿en qué circunstancias se da la colaboración entre empresas? ¿Qué factores la motivan?

Claramente la situación que estamos viviendo en términos de disminución de oferta en determinados productos esenciales pueden generar escasez y problemas de abastecimiento debido a las políticas de confinamiento sanitario, por lo tanto, existen sectores tales como laboratorios o proveedores de insumos de salud, supermercados, clínicas públicas y privadas, cadena de transporte o distribución que puedan llevar a fomentar como parte de política pública la coordinación entre actores a fin de abordar la emergencia sanitaria que estamos viviendo.

2. ¿Cómo podemos distinguir una colaboración de una falla del mercado? ¿Cuáles son los límites de ambos conceptos?

En principio, la libre competencia lo que debería evitar es que se produzcan carteles o potenciales consecuencias de una fusión/acuerdos que generen cambios en los precios, reducción en calidad del servicio provisto, efectos verticales exclusorios o efectos conglomerales.

Sin embargo y ante la situación actual, hay que sopesar aquellos acuerdos que surgen para enfrentar la crisis sanitaria y minimizar los efectos en los consumidores. No obstante, nuestra ley es muy explícita señalando que no existen excepciones en los acuerdos de competidores en variables competitivas. Por lo tanto, tal como lo ha venido haciendo el Tribunal de Libre Competencia en su Auto Acordado N°21/2020, se dispuso que los actos consultados podrán llevarse a cabo mientras se tramita el procedimiento respectivo, esto con tal de flexibilizar los procedimientos dado el contexto actual.

3. ¿Qué efectos, positivos y negativos, tanto para el cliente como la empresa, genera la colaboración?

Claramente depende del tipo de acuerdo. Si es con fines de abastecimiento, para brindar servicio donde de no mediar el acuerdo no existiría provisión, los efectos serán positivos para el cliente y para la firma. Aquella es una situación opuesta al caso en que un acuerdo sea anticompetitivo y ejerza poder de mercado donde quienes se benefician son las firmas. También, podría ser utilizada la figura de empresa en crisis para actores de gran relevancia en los mercados como una justificación para una operación de concentración, materia en que la Fiscalía Nacional Económica deberá analizar caso a caso.

Un ejemplo concreto ocurrió en UK con Deliveroo y Amazon, donde en caso que esta última no la adquiriera dejaría de existir lo cual era más lesivo para el mercado en cuestión.

4. ¿Qué riesgos pueden surgir, tanto como para el cliente, empresas y Estado, que dos o más empresas adopten medidas de colaboración en tiempos como estos?

Claramente, el riesgo siempre puede estar presente, ya que al compartir información de variables competitivas puede afectar la competencia ex-post de los mercados, post tiempos de crisis. Sin embargo, es por esto que es crucial la revisión expedita y eficiente de las autoridades de libre competencia que evalúen tales riesgos y qué tipo de información se debe compartir para que los beneficios de esta sean mayor que sus potenciales costos.

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